Recibido de Amílcar Castañeda, corresponsal de Prensa Indígena. 8 de diciembre. de 2010-
La Iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras y los Pueblos Indígenas. La Iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, una de las tres leyes enviadas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional con trámite de urgencias el 29 de noviembre de 2010, tiene como objetivo “establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo nacional, terrestre marítimo y aéreo…
Para la protección del medio ambiente y los recursos naturales….la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos en el territorio fronterizo… Es una Ley de Orden Público y de interés supremo nacional y se considera parte integrante de la Política de Seguridad y Defensa Nacional “ (Arto. 1).
Crea un nuevo régimen jurídico para una zona terrestre de la frontera que incluye una zona inalienable de cinco (5) kilómetros y de hasta quince (15) kilómetros desde la línea fronteriza hacia el interior del territorio nacional; y sus efectos abarcaran a los pobladores de estos territorios [los pueblos indígena y las comunidades étnicas](Arto. 6) ...a las entidades públicas o privadas (Arto. 3 y 4).
Al Ejército de Nicaragua le asigna un destacado papel en la conservación, protección, renovación, y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente; la creación de zonas de desarrollo de interés turístico (Arto.6.1), además de otros planes estratégicos que ordene el Presidente de la República.
Y en una lectura sesgada de las normativas constitucionales el Arto. 21 segundo párrafo establece: “Los recursos naturales son propiedad y dominio directo, indivisible, inalienable e imprescriptible del Estado; son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, conforme a los artículos 60 y 102 de la Constitución Política”.
El Estado tendrá la opción preferente de compra no solo a extranjeros sino a nicaragüenses que vendan en el territorio fronterizo…Las concesiones las privilegia para nacionales a los que las podrán otorgarlas de manera gratuita y las regula para proyectos de interés nacional. La Procuraduría General de la República ejecutará todo lo referente a la propiedad en la zona incluyendo el otorgamiento de concesiones.
La propuesta de Ley es producto de un trabajo interinstitucional donde instituciones estatales han participado, sin embargo, el papel del Ejército de Nicaragua en esta zona que pretende crear la Ley, le da “un papel preponderante”.
Estos 15 kilómetros a partir de la línea de frontera afectaría territorios indígenas en los litorales de las costas del Caribe y del Pacifico; a lo largo del Río Coco y el Territorio Rama en Río Indio, en parte del Municipio de San Juan de Nicaragua y en la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua, y a las Comunidades Kriol o Afro descendientes de Corn River y Graytown.
Independientemente de las bondades o desaciertos que pudiera tener la creación por medio de esta ley de un nuevo “régimen jurídico”, territorios indígenas afectados con este nuevo régimen, según la legislación nacional e internacional de derechos humanos, deben ser consultados de “buena fe” y “previamente” por los Estados y no con posterioridad a la aprobación de la Ley.
La Iniciativa de Ley propone la creación de una Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF) Coordinado por el Presidente de la República y cuyo ejecutor será el Ejército de Nicaragua, para la implementación del nuevo régimen jurídico (Arto. 7).
Lo que en territorios indígenas podría causar roces con el liderazgo tradicional y legal de las autoridades comunales y territoriales que constitucionalmente tienen derecho a su autogobierno de manera autónoma. Así como al libre acceso y administración de los recursos naturales de su territorio (Artos. 5, 89 y 180 Cn).
La iniciativa tal y como fue presentada a la Asamblea Nacional levanta muchas interrogantes, las que solamente podrían ser superadas por medio de un amplio proceso de información dirigido a los pueblos indígenas afectados; el que además, el Estado de Nicaragua está obligado a realizar por la Constitución Política de Nicaragua, y expresamente por la ratificación del Convenio 169 de la OIT el 6 de mayo de este año.
Y mediante la aprobación de parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en septiembre de 2007, cumplimiento de cuya normativa los organismos nacionales y de Naciones Unidas, según su Arto. 42, deben tutelar.
++++
Dra. María Luisa Acosta
http://www.calpi-nicaragua.org•
12 de septiembre de 2010
Para la protección del medio ambiente y los recursos naturales….la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos en el territorio fronterizo… Es una Ley de Orden Público y de interés supremo nacional y se considera parte integrante de la Política de Seguridad y Defensa Nacional “ (Arto. 1).
Crea un nuevo régimen jurídico para una zona terrestre de la frontera que incluye una zona inalienable de cinco (5) kilómetros y de hasta quince (15) kilómetros desde la línea fronteriza hacia el interior del territorio nacional; y sus efectos abarcaran a los pobladores de estos territorios [los pueblos indígena y las comunidades étnicas](Arto. 6) ...a las entidades públicas o privadas (Arto. 3 y 4).
Al Ejército de Nicaragua le asigna un destacado papel en la conservación, protección, renovación, y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente; la creación de zonas de desarrollo de interés turístico (Arto.6.1), además de otros planes estratégicos que ordene el Presidente de la República.
Y en una lectura sesgada de las normativas constitucionales el Arto. 21 segundo párrafo establece: “Los recursos naturales son propiedad y dominio directo, indivisible, inalienable e imprescriptible del Estado; son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, conforme a los artículos 60 y 102 de la Constitución Política”.
El Estado tendrá la opción preferente de compra no solo a extranjeros sino a nicaragüenses que vendan en el territorio fronterizo…Las concesiones las privilegia para nacionales a los que las podrán otorgarlas de manera gratuita y las regula para proyectos de interés nacional. La Procuraduría General de la República ejecutará todo lo referente a la propiedad en la zona incluyendo el otorgamiento de concesiones.
La propuesta de Ley es producto de un trabajo interinstitucional donde instituciones estatales han participado, sin embargo, el papel del Ejército de Nicaragua en esta zona que pretende crear la Ley, le da “un papel preponderante”.
Estos 15 kilómetros a partir de la línea de frontera afectaría territorios indígenas en los litorales de las costas del Caribe y del Pacifico; a lo largo del Río Coco y el Territorio Rama en Río Indio, en parte del Municipio de San Juan de Nicaragua y en la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua, y a las Comunidades Kriol o Afro descendientes de Corn River y Graytown.
Independientemente de las bondades o desaciertos que pudiera tener la creación por medio de esta ley de un nuevo “régimen jurídico”, territorios indígenas afectados con este nuevo régimen, según la legislación nacional e internacional de derechos humanos, deben ser consultados de “buena fe” y “previamente” por los Estados y no con posterioridad a la aprobación de la Ley.
La Iniciativa de Ley propone la creación de una Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF) Coordinado por el Presidente de la República y cuyo ejecutor será el Ejército de Nicaragua, para la implementación del nuevo régimen jurídico (Arto. 7).
Lo que en territorios indígenas podría causar roces con el liderazgo tradicional y legal de las autoridades comunales y territoriales que constitucionalmente tienen derecho a su autogobierno de manera autónoma. Así como al libre acceso y administración de los recursos naturales de su territorio (Artos. 5, 89 y 180 Cn).
La iniciativa tal y como fue presentada a la Asamblea Nacional levanta muchas interrogantes, las que solamente podrían ser superadas por medio de un amplio proceso de información dirigido a los pueblos indígenas afectados; el que además, el Estado de Nicaragua está obligado a realizar por la Constitución Política de Nicaragua, y expresamente por la ratificación del Convenio 169 de la OIT el 6 de mayo de este año.
Y mediante la aprobación de parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en septiembre de 2007, cumplimiento de cuya normativa los organismos nacionales y de Naciones Unidas, según su Arto. 42, deben tutelar.
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Dra. María Luisa Acosta
http://www.calpi-nicaragua.org•
12 de septiembre de 2010