PGR implementa y capacita en Ley de Régimen Jurídico de Fronteras

19 marzo 2011




La Procuraduría General de la República, comenzó a implementar capacitaciones en sus áreas, con el fin de cumplir con los alcances de la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, Ley No. 749.

La Ley de Régimen Jurídico de Fronteras tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para “garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales” y es de  interés supremo nacional y parte de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, por estar relacionada con otras leyes, en especial como la Ley 750,  “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”.

Entre las definiciones que establece la Ley están: Áreas Protegidas, Bienes de Dominio Público, Bienes de Dominio Privado, Concesión, Constancia de Zona Fronteriza, Control Aduanero, Delegaciones Policiales en los Puestos de control de Frontera, Demarcación Fronteriza, Desarrollo Fronterizo, Puestos de Control de Frontera, Puestos de Cuarentena, Puestos Militares Fronterizo, Territorio Fronterizo, Territorio Indígena Fronterizo y Territorio  Nacional.


El Procurador General de la República, Hernán Estrada, expresó que la Ley aborda el tema de la concesión, que significa “otorgar”.  “Es el acto de derecho público, mediante el cual el Estado de Nicaragua, otorga en concesión a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, una porción determinada de los bienes inmuebles en el territorio fronterizo”, destacó. 

Este tema será atendido directamente por la Procuraduría General de la República como abogado del Estado, quien será la entidad encargada de otorgar las concesiones sobre Bienes Inmuebles del Estado y extender las autorizaciones de arrendamiento o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, en consulta ante los miembros de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.

Para que se extienda la concesión, debe comprobarse la calidad o no de nicaragüense.

“Las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas nacionales y extranjeras, en la Zona de Desarrollo e integración Fronteriza, podrán ser sujetos de concesión por parte del Estado de acuerdo a los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en el contrato de concesión o autorización de arrendamiento.  Las concesiones para los nicaragüenses son a título oneroso o gratuito, para los extranjeros a título oneroso”.

En el artículo 7, la Ley ordena la creación de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, como un órgano permanente de coordinación y consulta, entre las instituciones involucradas en la presente Ley.  La Procuraduría General de la República  es miembro de dicha Comisión.

Los funcionarios de la Unidad de Constancia de No Objeción, Procuraduría Nacional Civil y el Ejército de Nicaragua profundizaron sobre la Ley, realizando análisis histórico de las diferentes Leyes como la Ley Agraria  de 1917.

“Esta fuente histórica permitirá que la gente tenga un título de dominio”, dijo el PGR a la vez que recalcó que el encuentro proporcionó herramientas  que les permitió a los funcionarios identificar caso por caso, además de estar preparados sobre cómo responder ante las solicitudes que se reciban.

Managua, 15 de marzo del 2011.

Fuente: Procuraduría General de la República (PGR), República de Nicaragua